Lo que aprenderá
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Colombia es un país situado en Sudamérica que limita con Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, la cordillera de los Andes y el mar Caribe. Es un país megadiverso con selva tropical, altiplano, desierto y praderas. Desde la década de 2010, Colombia ha intentado diversificar su economía exportando cultura pop moderna al mundo.
Condiciones de empleo
El salario mínimo en Colombia es de 1.423.500 pesos colombianos al mes, a partir de 2025.
El número máximo de horas de trabajo es de 8 al día y 44 a la semana. Colombia está reduciendo gradualmente su semana laboral estándar de 48 a 42 horas. A partir de julio de 2025, el límite bajará a 44 horas, con una reducción final a 42 horas fijada para julio de 2026.
Todo trabajo realizado más allá de la jornada normal se remunera como horas extraordinarias. En Colombia, la remuneración de las horas extraordinarias varía en función de si se realizan de día o de noche:
- Las horas extraordinarias diurnas se aplican a las horas trabajadas más allá del horario estándar entre las 6:00 y las 18:59 horas.
- Las horas extraordinarias nocturnas se aplican a las horas extraordinarias trabajadas entre las 19:00 y las 5:59 horas.
El pago de horas extraordinarias se considera parte de la renta imponible del trabajador para el empresario. Esto significa que cuando se pagan horas extraordinarias, las cotizaciones empresariales (como la seguridad social, la pensión y otras prestaciones legales) también deben calcularse en función del aumento del salario total (es decir, salario base + horas extraordinarias). Cuando se pagan horas extraordinarias, las cotizaciones empresariales también aumentan, porque se calculan en función de la remuneración total, no sólo del salario base.
Aparte de las horas extraordinarias, los trabajadores colombianos tienen derecho a un recargo por turno de noche si su horario de trabajo habitual está comprendido parcial o totalmente entre las 19:00 y las 5:59. Este recargo se abona aunque el trabajador no trabaje más allá de la jornada diaria o semanal estándar, ya que compensa el trabajo en horario nocturno.
Auxilio de Transporte (subsidio de transporte obligatorio)
Los empleados que ganen hasta el doble del salario mínimo (hasta 2 847 000 COP al mes en 2025) tienen derecho a un subsidio de transporte obligatorio de 200 000 COP al mes (tarifa de 2025, actualizada anualmente). Se trata de una obligación legal, no de una prestación discrecional. El subsidio de transporte se incluye en la base de cálculo de las cesantías y la prima de servicios.
Impuestos de los trabajadores
Impuesto sobre la Renta
Colombia aplica un sistema de impuesto sobre la renta basado en unidades. La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la unidad de referencia que se utiliza para calcular los umbrales fiscales; en 2025, una UVT equivale a 47 065 COP. Los trabajadores pagan el impuesto sobre la renta por la parte de su salario que supera las 95 UVT al mes (aproximadamente 4 471 175 COP). Se aplican tipos impositivos progresivos de la siguiente manera:
- 0 % hasta 1.090 UVT/año (aprox. 51,3 millones de COP)
- un 19 %, de 1.090 a 1.700 UVT al año
- 28 %: de 1 700 a 4 100 UVT al año
- Un 33 % más, pasando de 4.100 a 8.670 UVT al año
- un 35 %, pasando de 8 670 a 18 970 UVT al año
- un 37 %, pasando de 18 970 a 31 000 visitantes únicos al año
- un 39 % por encima de los 31 000 visitantes únicos al año
Contribuciones sociales de los empleados
- Pensión: 4 % del salario bruto
- Sanidad: 4 % del salario bruto (para los trabajadores que ganen más de 10 salarios mínimos, este porcentaje se eleva a la tasa de cotización completa)
Total de cotizaciones sociales de los empleados: aproximadamente el 8 % del salario bruto.
Impuestos y cotizaciones empresariales
Colombia tiene una de las cargas patronales más elevadas de América Latina. Las cotizaciones se dividen en dos categorías: cotizaciones a la seguridad social y parafiscales.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
- Pensión (Fondo de Pensiones): 12 % del salario bruto
- Sanidad (EPS — Entidad Promotora de Salud): 8,5 % del salario bruto
- Seguro de Riesgos Laborales (ARL — Administradora de Riesgos Laborales): entre un mínimo del 0,348 % (oficina/administración) y un máximo del 8,7 % (sectores de alto riesgo)
Contribuciones parafiscales (contribuciones sociales obligatorias):
- Caja de Compensación Familiar: 4 % del salario bruto
- ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar): 3 % del salario bruto
- SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje): 2 % del salario bruto
Nota: Las empresas con menos de 10 empleados están exentas del pago de las cotizaciones al ICBF y al SENA.
Total de cotizaciones obligatorias: aproximadamente el 30 % del salario bruto.
Prestaciones laborales obligatorias (costes adicionales para el empleador):
- Cesantías (fondos de indemnización por despido): 8,33 % del salario anual — véase la sección «Cesantías»
- Intereses sobre las cesantías: 1 % anual sobre el saldo del fondo
- Prima de servicios: 8,33 % del salario anual — véase la sección «Prima»
- Derecho a vacaciones: 4,17 % del salario anual (15 días al año)
Coste total estimado para el empleador, incluidas todas las prestaciones obligatorias: aproximadamente entre el 52 % y el 54 % del salario bruto.
Tipos de vacaciones
Permiso parental
En Colombia, las trabajadoras embarazadas disfrutan de 18 semanas de permiso de maternidad retribuido, que suele comenzar una semana antes de la fecha prevista para el parto. Los padres disfrutan de 2 semanas de permiso de paternidad retribuido. Este permiso también se aplica a la adopción. Los empleadores pagan por adelantado el 100% del salario y luego reciben un reembolso del gobierno.
Baja por enfermedad
Las bajas por enfermedad no se acumulan, sino que se conceden a medida que se necesitan, en función de la necesidad y el certificado médico, y no existe un límite anual fijo. En Colombia, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a una baja por enfermedad equivalente a 2/3 de su salario ordinario. El empresario paga los 2 primeros días y el resto lo reembolsa la seguridad social.
Permiso retribuido
Colombia reconoce 18 días festivos al año. En virtud de la Ley 51 de 1983, varios días festivos que caen en mitad de la semana se trasladan al lunes más cercano. Además, los empleados que hayan completado un año de servicio tienen derecho a 15 días laborables de vacaciones anuales remuneradas, que se acumulan a razón de 1,25 días al mes. Las vacaciones anuales no pueden disfrutarse en fracciones de medio día. Los empleados también pueden tener derecho a permisos por fallecimiento y por matrimonio en virtud de la legislación laboral colombiana.
Indemnizaciones por despido (fondo de indemnización obligatorio)
Las indemnizaciones por despido son una de las obligaciones más importantes y características para los empleadores en Colombia, y una de las que las empresas extranjeras suelen malinterpretar con mayor frecuencia.
Cada año, el empleador debe ingresar el equivalente a un mes de salario bruto (el 8,33 % del salario anual) en un Fondo de Cesantías gestionado por una entidad de previsión privada. Este ingreso debe realizarse antes del 14 de febrero de cada año en relación con las acumulaciones del año anterior. Los ingresos fuera de plazo conllevan una multa equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Las indemnizaciones por despido pertenecen al empleado y pueden utilizarse durante la relación laboral con tres fines concretos: la adquisición o mejora de una vivienda, el pago de estudios superiores y la cobertura de los gastos en caso de desempleo tras la rescisión del contrato.
En caso de cese —independientemente del motivo—, el empleado recibe el saldo íntegro de su cuenta de Cesantías. Este importe es independiente y se suma a cualquier indemnización por despido.
Prima de servicios (bonificación por servicios obligatorios)
Todos los empleados con salario ordinario tienen derecho a una prima de servicios equivalente a un mes de salario al año, que se abona en dos cuotas iguales:
- 15 días de salario abonados antes del 30 de junio
- El pago de 15 días de salario antes del 20 de diciembre
Se trata de una obligación legal imperativa en virtud del artículo 306 del CST; no es discrecional. La Prima se aplica a todos los empleados, independientemente de su nivel salarial (a diferencia de la exclusión de la paga extra de diciembre para los asalariados con salario integral).
Los empleados que no hayan completado un semestre completo reciben un pago proporcional en función de los días trabajados.
Proceso de rescisión
Proceso
Cualquiera de las partes que rescinda unilateralmente el contrato de trabajo debe indicar por escrito en el momento de la rescisión la causa o el motivo que la ha motivado, salvo en algunos casos especiales.
El proceso de despido debe seguir las normas y reglamentos establecidos por la legislación sobre contratos de trabajo, salarios y seguridad social. Los empresarios deben ofrecer una razón "justa" para despedir al empleado a ojos de la ley o se arriesgan a sanciones y multas.
Plazo de preaviso
En Colombia, el plazo de preaviso depende del motivo del despido. No se requiere preaviso cuando el despido se debe a mala conducta. Si el despido se basa en un mal rendimiento, el empresario debe notificarlo con al menos 15 días de antelación. Para los contratos de duración determinada se exige un preaviso de 30 días.
Indemnización por despido
La cuantía de la indemnización depende de la causa del despido, el salario y el convenio.
En el caso de los contratos de duración determinada, la indemnización debe ser el importe restante del salario adeudado al trabajador hasta la última fecha del contrato.
Para los contratos indefinidos, la indemnización depende de los años de servicio y del salario actual:
- Si gana menos de 10 veces el salario mínimo mensual, el trabajador percibe 30 días de salario por el primer año de trabajo y, a continuación, 20 días de salario por cada año adicional trabajado.
- Si gana más de 10 veces el salario mínimo mensual, el trabajador percibe 20 días de salario por el primer año de trabajo y, a continuación, 15 días de salario por cada año adicional trabajado.
Importante: esta indemnización es solo una parte del importe total adeudado en caso de despido. El pago total por despido incluye también el saldo acumulado del fondo de Cesantías del empleado, la Prima de Servicios proporcional, los días de vacaciones acumulados y no disfrutados, y los intereses de las Cesantías. Por lo tanto, el coste total del despido en Colombia es considerablemente superior al de la indemnización por sí sola.
Información adicional
En Colombia existen dos tipos de estructuras salariales: el salario ordinario y el salario integral. Se diferencian en su composición, en los requisitos legales y en las prestaciones que incluyen. Por ley, los empleados con salario ordinario tienen derecho a una paga extra legal —equivalente a un mes de salario adicional cada año— que se abona en dos plazos, uno en junio y otro en diciembre.
Los empleados que ganen más de 13 veces el salario mínimo (más de 18 500 000 COP al mes, aproximadamente, en 2025) se acogen al régimen del «Salario Integral ». En virtud de este régimen, las prestaciones laborales obligatorias —cesantías, prima de servicios y vacaciones— se consideran incluidas en el salario más elevado y no se abonan por separado. Tampoco se aplica la paga extra de diciembre.
No obstante, siguen aplicándose las cotizaciones a la seguridad social (jubilación, salud, ARL) y los parafiscales (ICBF, SENA, Caja), que se calculan sobre el 70 % del salario integral en lugar de sobre el importe total.
El salario integral debe acordarse expresamente en el contrato de trabajo y debe ser, como mínimo, 13 veces el salario mínimo. Se suele utilizar para la contratación de altos cargos y ejecutivos.



