Puntos clave:
- Contratar a empleados en otro país puede exponer a una empresa al riesgo de establecer un establecimiento permanente (EP), incluso sin contar con una entidad u oficina local.
- El riesgo de PE depende de factores como el lugar de trabajo de los empleados, sus funciones, el grado de autoridad que tienen y el convenio fiscal aplicable.
- Los trabajadores a distancia pueden suponer un riesgo de presencia económica en determinadas situaciones, aunque trabajar desde casa en el extranjero no implica automáticamente una presencia empresarial sujeta a impuestos.
- Un «empleador oficial» puede simplificar los trámites laborales relacionados con la contratación internacional, pero no elimina automáticamente el riesgo de presencia física.
Un empleado. Sin oficina local. Sin filial. Y, posiblemente, una deuda tributaria por el impuesto de sociedades en otro país.
Ese es el riesgo al que se pueden enfrentar las empresas cuando las actividades de un empleado dan lugar a lo que se conoce como «establecimiento permanente» (EP). El lugar donde trabaja una persona, las funciones que desempeña y el grado de autoridad que tiene pueden influir en que se considere que su empresa tiene una presencia comercial sujeta a impuestos en otro país.
Dado que los empleados trabajan cada vez más más allá de las fronteras, el riesgo en materia de PE no se limita a las empresas que se introducen deliberadamente en nuevos mercados. Un traslado, un acuerdo de teletrabajo o una contratación internacional pueden plantear las mismas dudas, por lo que es importante comprender de dónde proviene el riesgo antes de que surja una obligación fiscal inesperada.
¿Qué es el riesgo de establecimiento permanente?
Un establecimiento permanente es una presencia empresarial sujeta a impuestos que una empresa extranjera crea a través de sus actividades en otro país. Si una empresa crea un establecimiento permanente, puede quedar sujeta al impuesto de sociedades y a las obligaciones de información de ese país.
Lo que se considera exactamente un establecimiento permanente depende de la legislación fiscal local y, cuando proceda, del convenio fiscal entre ambos países.
El Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE establece el marco que utilizan muchos países para negociar e interpretar estos tratados. Según el modelo de la OCDE, un establecimiento permanente puede incluir un lugar fijo de actividad, como una oficina, una sucursal, una fábrica u otra ubicación a través de la cual una empresa lleva a cabo sus actividades comerciales.
Sin embargo, la presencia económica no se limita a las instalaciones propiedad de la empresa. Las actividades de los empleados, así como las de otras personas que actúan en nombre de la empresa, también pueden dar lugar a una presencia sujeta a impuestos.
Por eso, la presencia económica puede suponer un problema para las empresas que contratan o permiten que sus empleados trabajen en países en los que, por lo demás, no tienen actividades comerciales. Dependiendo de la función que desempeñe el empleado, la empresa podría verse sujeta al impuesto de sociedades y a los requisitos de información en ese país.
No existe un criterio único que se aplique en todos los casos. Las normas exactas dependen de la legislación local, de las actividades del empleado y del convenio fiscal aplicable.
¿Qué puede dar lugar a un establecimiento permanente?
La apertura de una oficina, una sucursal, una fábrica u otro lugar de trabajo permanente es una de las formas más evidentes en que una empresa puede establecer una presencia fiscal en el extranjero.
Sin embargo, en el caso de las empresas que contratan personal a nivel internacional, el riesgo de PE suele derivarse de situaciones en las que intervienen empleados u otras personas que trabajan en nombre de la empresa desde otro país.
Entre los factores que pueden aumentar la exposición a la PE se incluyen los empleados que se encuentran en otro país:
- Negociar acuerdos con regularidad, firmar contratos o desempeñar un papel clave en los acuerdos que la empresa aprueba habitualmente
- Tomar decisiones importantes en materia de gestión o de negocio
- Llevar a cabo actividades empresariales de envergadura
- Captar o atender a clientes en el mercado local
- Trabajar desde un lugar que, a efectos prácticos, funciona como sede de la empresa
No hay ningún factor por sí solo que dé lugar automáticamente a un establecimiento permanente. Las autoridades fiscales analizan la estructura empresarial en su conjunto y las condiciones del convenio fiscal aplicable.
Esto también significa que el número de empleados no es un indicador fiable del riesgo. Un solo empleado con una autoridad comercial significativa puede generar potencialmente más exposición a riesgos de PE que varios empleados que realizan tareas de apoyo interno.
¿Pueden los empleados que teletrabajan suponer un riesgo de establecimiento permanente?
Sí, pero trabajar a distancia desde otro país no implica automáticamente la existencia de un establecimiento permanente.
En noviembre de 2025, la OCDE actualizó los comentarios a su Convenio Modelo sobre Fiscalidad para aclarar cómo se aplican las normas sobre establecimientos permanentes al trabajo a distancia transfronterizo. Un aspecto importante a tener en cuenta es el motivo por el que el empleado trabaja desde ese país.
Una persona que se traslada al extranjero por motivos personales y sigue desempeñando el mismo trabajo para clientes y compañeros de otros lugares presenta un riesgo diferente al de un empleado destinado allí específicamente para desarrollar el mercado local o atender a los clientes locales.
El hecho de trabajar a tiempo completo desde otro país no implica automáticamente que el domicilio del empleado se convierta en un centro de actividad de la empresa.
El tiempo que el empleado trabaja en otro país es importante, pero solo es uno de los factores. Sus responsabilidades, el motivo por el que trabaja allí, la normativa local y el convenio fiscal aplicable también influyen.
¿Pueden los contratistas independientes suponer un riesgo de responsabilidad civil profesional?
Contratar a alguien como trabajador autónomo no elimina automáticamente el riesgo de establecimiento permanente.
Lo que importa es:
- Lo que realmente hace esa persona, y
- La relación que mantienen con la empresa.
Un contratista que actúe en nombre de la empresa, desempeñe un papel importante en la celebración de contratos o lleve a cabo actividades comerciales significativas en el país puede seguir contribuyendo a la exposición a un establecimiento permanente.
Las empresas también deben considerar por separado la clasificación de los trabajadores.
Si a una persona se le trata como a un trabajador autónomo, pero en la práctica desempeña funciones más propias de un empleado según la legislación local, la empresa puede enfrentarse a consecuencias derivadas de una clasificación errónea, independientemente de si dicho acuerdo da lugar a un establecimiento permanente.
Por ese motivo, las empresas no deberían elegir entre un colaborador externo y un empleado con el único fin de reducir el riesgo de establecimiento permanente. La naturaleza de la relación laboral es la que debe determinar la clasificación adecuada.
¿Qué ocurre si una empresa crea una sociedad de capital riesgo?
La creación de un establecimiento permanente no supone, en sí misma, un problema. Las empresas pueden establecer una presencia fiscal en otro país y cumplir con los requisitos de registro, tributación y presentación de información que ello conlleva.
El mayor problema es crear uno sin darse cuenta.
Si las autoridades fiscales determinan que una empresa tenía un establecimiento permanente pero no cumplió con sus obligaciones, las consecuencias pueden remontarse al momento en que las autoridades determinaron que comenzó dicha presencia fiscal.
En función del país y de las circunstancias, la empresa podría tener que asumir la responsabilidad de:
- Impuesto de sociedades sobre los beneficios atribuidos al establecimiento permanente
- Requisitos de registro y presentación de declaraciones fiscales locales
- Impuestos atrasados e intereses
- Sanciones económicas
- Requisitos adicionales en materia de contabilidad y presentación de informes
- Mayor control por parte de las autoridades fiscales
¿Cómo pueden las empresas reducir el riesgo de establecimiento permanente?
La gestión de los riesgos de salud y seguridad laboral comienza por saber dónde trabajan los empleados y qué tareas concretas realizan allí.
Las empresas deben prestar especial atención a los empleados que negocian acuerdos, toman decisiones empresariales importantes, desarrollan mercados locales o llevan a cabo, de cualquier otra forma, actividades empresariales de gran envergadura desde otro país.
Entre las medidas prácticas para reducir el riesgo de EP se incluyen:
- Evaluación de los posibles riesgos antes de contratar personal en un nuevo país
- Establecer políticas claras para el teletrabajo transfronterizo
- Seguimiento del lugar de trabajo de los empleados
- Analizar qué empleados tienen una autoridad significativa en materia de contratos o decisiones empresariales
- Reevaluar el riesgo cuando cambia la ubicación o las responsabilidades de una persona
- Comprobación de los convenios fiscales aplicables y la normativa local
- Recurrir al asesoramiento fiscal local cuando surgen cuestiones relacionadas con el capital riesgo
El enfoque adecuado también depende de los planes de la empresa para ese país. Si el objetivo es crear una operación sólida y a largo plazo con directivos, clientes e infraestructura empresarial locales, la creación de una entidad local podría ser la opción más adecuada.
¿Cómo puede un empleador oficial ayudar a gestionar el riesgo de PE?
Un «empleador oficial» (EOR) puede reducir algunos de los factores que contribuyen al riesgo de presencia permanente (PE), al permitir que las empresas contraten personal en el extranjero sin necesidad de constituir una entidad jurídica exclusivamente con fines laborales. El EOR se convierte en el empleador legal del trabajador y se encarga de la gestión de los contratos, la nómina, las cotizaciones sociales, las prestaciones legales y la administración de recursos humanos.
Sin embargo, el uso de un EOR no elimina el riesgo de PE. El PE depende de las actividades comerciales de la empresa, no simplemente de quién emplee al trabajador sobre el papel. Si un empleado negocia acuerdos importantes, desarrolla un mercado local, toma decisiones comerciales significativas o lleva a cabo otras actividades comerciales sustanciales en nombre de la empresa, dichas actividades pueden seguir generando un riesgo de PE.
Las empresas siguen siendo responsables de evaluar su exposición fiscal y de solicitar asesoramiento fiscal cuando las funciones o actividades de un empleado puedan dar lugar a una presencia fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el establecimiento permanente
¿Puede un solo empleado constituir un establecimiento permanente?
Sí. Una empresa no necesita un equipo numeroso ni una oficina física para generar un riesgo de PE. Basta con un solo empleado para que se produzca una PE si sus actividades cumplen los requisitos establecidos por la legislación local o por un convenio fiscal aplicable.
¿Se considera que una oficina en casa constituye un establecimiento permanente?
No necesariamente. El lugar donde trabaja el empleado es solo una parte del panorama. Las autoridades fiscales también pueden tener en cuenta por qué trabaja desde ese país, qué hace allí y si su presencia responde a los fines comerciales de la empresa.
¿Durante cuánto tiempo puede trabajar un empleado en el extranjero sin que se genere un establecimiento permanente?
No existe un número universal de días que un empleado pueda trabajar en otro país sin que ello suponga un riesgo de establecimiento permanente. La duración puede ser un factor relevante, pero también lo son las responsabilidades del empleado, su autoridad, el motivo por el que trabaja allí y la normativa fiscal y los convenios internacionales aplicables.
¿Puede un contratista crear un establecimiento permanente?
Sí. Clasificar a alguien como trabajador autónomo no elimina el riesgo de «presente en el lugar» (PE). Sus actividades reales y su relación con la empresa son más importantes que la denominación que se utilice en el contrato.
¿El uso de un EOR impide la existencia de un establecimiento permanente?
No. Una EOR se encarga de la relación laboral, pero la presencia fiscal (PE) se basa en las actividades comerciales de la empresa en el país. Las empresas deben evaluar por separado su exposición al impuesto de sociedades cuando la función de un empleado pueda generar una presencia fiscal.
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