Lo que aprenderá
Perú es un país de Sudamérica que limita con Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile. Perú está considerado un país megadiverso, con hábitats que van desde las áridas llanuras hasta las cumbres de los Andes y la selva tropical de la cuenca amazónica.
El país tiene un alto nivel de desarrollo humano y un nivel de renta medio-alto, y presenta una de las tasas de crecimiento industrial más rápidas del mundo.
Condiciones de empleo
El salario mínimo en Perú es de 1.025 PEN al mes, y la semana laboral estándar es de 48 horas a 8 horas diarias (durante 6 días). El trabajo en horas extraordinarias y su compensación están regulados por el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
Tipos de vacaciones
Permiso parental
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 98 días de baja por maternidad retribuida, que normalmente se reparten a partes iguales antes y después del parto. Este permiso lo paga el Sistema Nacional de Salud. Los padres/parejas tienen derecho a 10 días de permiso de paternidad retribuido tras el nacimiento de su hijo. Los empleados también pueden disfrutar de un permiso por adopción.
Baja por enfermedad
Los trabajadores pueden disfrutar de hasta 365 días de baja por enfermedad retribuida. El empresario paga los primeros 20 días de baja y el resto corre a cargo de la Seguridad Social.
Permiso retribuido
Perú tiene 12 días festivos, y los empleados tienen derecho a 30 días de vacaciones pagadas al año.
Proceso de rescisión
Proceso
El proceso de despido en Perú varía en función del contrato de trabajo y del motivo del despido. El empleador debe notificar por escrito los motivos del despido para que el empleado tenga la oportunidad de responder o demostrar su capacidad para trabajar en la empresa.
Plazo de preaviso
Los empleados deben recibir un preaviso de 6 días como mínimo en caso de despido.
Indemnización por despido
Si un empleado es despedido sin causa justificada suele tener derecho a una indemnización por despido de hasta 12 meses de salario.
Información adicional
Es obligatorio que los empresarios abonen cada año a sus trabajadores las pagas extraordinarias del decimotercer y decimocuarto mes. Una se abona en julio y la otra en diciembre; cada una equivale a 1 mes de salario.