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Contratistas internacionales
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Cómo pagar a los contratistas en América Latina [Guía detallada]

Rebecca Hosley
Fecha actualizada
27 de febrero de 2025

Si su empresa busca contratistas internacionales, ¿ha pensado en ampliar su búsqueda a América Latina? Si no es así, ahora es el momento de examinar más de cerca esta región. LATAM está ganando popularidad rápidamente como lugar para contratar a contratistas debido a su creciente reserva de talento, sus costes laborales más bajos y su favorable coincidencia horaria con Norteamérica. 

Sin embargo, pagar a los contratistas en LATAM puede ser complicado. Tienes que estar al tanto de la legislación laboral local, las normas fiscales, las diferencias de divisas y las preferencias de pago para asegurarte de que tu empresa cumple las normas.

Principales conclusiones:

  • LATAM está formada por 33 países, cada uno de ellos con sus propias leyes de contratación y métodos de pago preferidos.
  • Garantizar contratos adecuados y el cumplimiento de las normas locales es esencial para evitar clasificaciones erróneas.
  • Las transferencias bancarias, los monederos digitales y las plataformas de pago digitales son métodos de pago habituales, pero varían según el país.

¿Qué países se consideran parte de LATAM?

América Latina está formada por 33 países y abarca partes de Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe. 

Estas regiones comparten lazos históricos, culturales y lingüísticos, principalmente a través del uso compartido del español y el portugués:

Norteamérica

América Central

América del Sur

Caribe

Aunque Puerto Rico se asocia a veces culturalmente con LATAM, es un territorio estadounidense, no un país independiente.



Normativa sobre pagos a contratistas en LATAM

Comprender las diferencias regionales en los pagos a contratistas es esencial para asegurarse de que paga a sus autónomos a tiempo y de conformidad con la legislación local. 

A diferencia de los empleados, los contratistas en LATAM operan bajo contratos civiles o comerciales en lugar de leyes laborales. Sin embargo, algunos países imponen estrictas normas de clasificación para evitar clasificaciones erróneas y garantizar unas condiciones de trabajo justas.

  • México: La Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe a las empresas trabajar con contratistas que técnicamente deberían clasificarse como empleados. La clasificación errónea puede dar lugar al pago de prestaciones atrasadas y multas.
  • Brasil: Los contratistas deben ser verdaderamente autónomos en virtud de la Consolidação das Leis do Trabalho (CLT). Si trabajan exclusivamente para una empresa, las autoridades pueden reclasificarlos como empleados.
  • Argentina: La Ley de Contrato de Trabajo establece distinciones claras entre empleados y contratistas. Si la función de un contratista se asemeja a un empleo, puede tener derecho a prestaciones no remuneradas.

Las sanciones por clasificación errónea de trabajadores pueden variar según el país, pero suelen incluir el pago de prestaciones atrasadas y multas.

Legislación sobre fiscalidad y retenciones

Las empresas deben cumplir las leyes locales sobre fiscalidad y retenciones cuando pagan a contratistas independientes en LATAM, que, como es lógico, varían considerablemente de un país a otro. 

Aunque los contratistas suelen ser responsables de gestionar sus propios impuestos, algunos países exigen a las empresas que retengan impuestos en origen, especialmente en el caso de pagos al extranjero.

Estas son algunas de las principales normas fiscales y de retención que deben tenerse en cuenta en determinados países de Latinoamérica:

  • México
    • Retención de impuestos: Las empresas que pagan a contratistas no residentes pueden estar obligadas a retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR), del 25%.
    • Impuesto al Valor Agregado: Si un contratista presta servicios dentro de México, es posible que tenga que cobrar el 16% de IVA, Impuesto al Valor Agregado (IVA), y emitir una factura (factura oficial).
  • Brasil
    • Impuesto de servicios (ISS): Los contratistas deben pagar un impuesto municipal de servicios del 2-5%, dependiendo de la ciudad en la que operen.
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRRF): En los pagos internacionales, las empresas pueden tener que retener entre un 15% y un 25% en concepto de impuestos si el contratista no es residente.
    • Nota Fiscal (Factura): Necesaria para que los pagos al contratista sean deducibles de impuestos.
  • Argentina
    • IVA: Los contratistas suelen cobrar un 21% de IVA por los servicios.
    • Impuesto sobre la Renta Bruta (IIBB): Varía según la provincia, pero suele oscilar entre el 3 y el 5%.
    • Pagos al extranjero: Las empresas internacionales pueden enfrentarse a restricciones en el envío de USD debido a los estrictos controles de capital.
  • Chile
    • Retenciones fiscales: Los pagos a contratistas extranjeros pueden requerir una retención fiscal del 15-35%.
    • IVA: Se aplica un IVA estándar del 19% a los servicios prestados en Chile.
    • Honorarios (pagos a contratistas independientes): Los contratistas deben aportar entre el 10 y el 17% de sus ingresos a la seguridad social y las pensiones.
  • Colombia
    • Retención a cuenta (Retefuente): Las empresas deben retener el 10-11% de los pagos de los contratistas a los proveedores de servicios locales.
    • IVA: Los contratistas que prestan servicios en Colombia pueden tener que cobrar un 19% de IVA.
    • Pagos al exterior: Los pagos internacionales pueden requerir registro ante la DIAN (autoridad tributaria local).
  • Perú
    • Impuesto a la Renta: Las empresas que pagan a contratistas peruanos deben retener entre un 8 y un 10% en concepto de impuestos.
    • IVA (IGV): El tipo normal del IVA para los servicios es del 18%.

Recapitulemos:

  • Algunos países exigen a las empresas que retengan el impuesto sobre la renta en los pagos a contratistas (por ejemplo, México, Brasil y Chile).
  • El IVA se aplica a la mayoría de los servicios prestados en los países de LATAM.
  • Las facturas o notas fiscales suelen ser necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Los pagos internacionales pueden estar sujetos a restricciones o informes adicionales.

Tratados fiscales transfronterizos

Muchos países latinoamericanos tienen tratados fiscales transfronterizos para evitar la doble imposición y promover el comercio y la inversión internacionales. 

Estos tratados ayudan a empresas y particulares a evitar tributar dos veces por los mismos ingresos en dos países diferentes.

  • México tiene más de 60 tratados fiscales, incluidos acuerdos con EE.UU., Canadá, España, Brasil y Argentina para evitar la doble imposición de personas y empresas que operan en ambos países.
  • Brasil tiene más de 30 tratados de doble imposición, entre ellos con Alemania, Japón y Francia. En particular, Brasil NO tiene un tratado fiscal con EE.UU., lo que puede plantear problemas fiscales a las empresas estadounidenses que contraten trabajadores brasileños.
  • Argentina tiene convenios fiscales con más de 20 países, entre ellos España, Alemania, Francia, Reino Unido y Chile. Estos acuerdos ayudan a las empresas extranjeras a evitar la retención de elevados tipos impositivos cuando pagan a contratistas argentinos.
  • Chile tiene convenios de doble imposición con más de 30 países, entre ellos EE.UU., Canadá y China.
  • Colombia tiene tratados fiscales con varios países, como México, España, Portugal y el Reino Unido. Estos acuerdos ayudan a los contratistas extranjeros a evitar las elevadas tasas de retención en origen sobre los pagos internacionales.
  • Perú mantiene acuerdos fiscales con algo más de 10 países, entre ellos Chile, México, Francia y Brasil.

Obligaciones fiscales y de Seguridad Social y riesgos de clasificación errónea

Normalmente, las empresas no tienen que cotizar a la seguridad social cuando contratan a contratistas independientes en LATAM, un requisito para los empleados a tiempo completo. 

Sin embargo, cada país tiene normas diferentes, y clasificar erróneamente a un contratista como empleado puede acarrear sanciones, pagos atrasados y problemas legales.

México

Los contratistas son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social y pueden inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la "Continuación Voluntaria" o el "Régimen Obligatorio para Trabajadores Independientes".  

Si un contratista es clasificado erróneamente como empleado, la empresa contratante puede ser responsable de los pagos retroactivos al IMSS.

Las empresas deben tener cuidado con las leyes de subcontratación de México, que restringen el uso de contratistas para funciones empresariales básicas.

Brasil

Los contratistas están obligados a cotizar entre el 5 % y el 20 % de sus ingresos al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Si un contratista es considerado trabajador por cuenta ajena, la empresa contratante debe pagar un 20% adicional al INSS más otros costes laborales.

Brasil tiene una legislación laboral estricta, y las empresas que contratan a contratistas a largo plazo deben evaluar el riesgo de reclasificación.

Argentina

Los contratistas independientes (monotributistas o autónomos) deben inscribirse en el régimen impositivo de la AFIP y aportar a la seguridad social.

Sin embargo, si un contratista trabaja exclusivamente para una empresa, los tribunales pueden reclasificarle como trabajador por cuenta ajena, obligando al empresario a pagar cotizaciones retroactivas a la Seguridad Social.

Chile

Los contratistas deben aportar entre el 17% y el 20% de sus ingresos a fondos de pensiones y seguros de enfermedad.

Todos los contratistas que trabajan para empresas deben cotizar a la seguridad social, salvo que opten por no hacerlo en determinadas condiciones.

Las empresas que contratan a contratistas a largo plazo deben asegurarse de que no ejercen un control similar al de un empleador sobre su trabajo para evitar riesgos de clasificación errónea.

Colombia

Los contratistas deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (SGSS) y cotizar el 28,5% de sus ingresos para pensiones y seguro de enfermedad.

Las empresas que contratan a contratistas no tienen que cotizar a menos que el contratista sea reclasificado posteriormente como trabajador por cuenta ajena.

Perú

Los contratistas son responsables de cotizar mensualmente (en torno al 13%) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Si un contratista depende económicamente de una empresa, las autoridades pueden determinar que reciba prestaciones laborales, incluidas las cotizaciones a la seguridad social.

Requisitos de facturación

Muchos países de América Latina exigen que los contratistas emitan facturas electrónicas a través de sistemas fiscales regulados por el gobierno. Estas facturas deben incluir datos específicos como el número de identificación fiscal, el IVA y las condiciones de pago.

Países con facturación electrónica obligatoria para los contratistas

  • México: Debe expedir CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) a través de la autoridad fiscal del SAT.
  • Brasil: Requiere Nota Fiscal Eletrônica (NF-e) a través de SEFAZ.
  • Argentina: Los contratistas deben generar Factura Electrónica a través de la AFIP.
  • Chile: Todas las facturas deben emitirse a través del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Colombia: Los contratistas deben utilizar el sistema de facturación electrónica de la DIAN.

La no emisión de una factura electrónica oficial puede dar lugar a sanciones fiscales o multas.

Información obligatoria en las facturas de los contratistas

Aunque los requisitos específicos varían según el país, la mayoría de las facturas de LATAM deben incluir:

  • Número de identificación fiscal del contratista (por ejemplo, RFC en México, RUT en Chile, CUIT en Argentina, CPF/CNPJ en Brasil)
  • Número de identificación fiscal del cliente (si procede)
  • Número y fecha de la factura
  • Descripción detallada del servicio
  • Importe total y desglose de impuestos (IVA, retenciones, etc.)
  • Moneda utilizada para el pago

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede aplicarse a las facturas de los contratistas

Las normas del IVA difieren en LATAM, pero algunos países exigen que los contratistas carguen el IVA en las facturas, a menos que se apliquen exenciones.

Por ejemplo:

  • México: Los contratistas deben aplicar el 16% de IVA a menos que estén exentos.
  • Argentina: Los contratistas suelen tener que cobrar un 21% de IVA, dependiendo del servicio.
  • Colombia: La mayoría de los servicios profesionales requieren un IVA del 19%.

Retención fiscal sobre los pagos a contratistas

Algunos países de LATAM exigen a las empresas que retengan un porcentaje de los pagos a los contratistas a efectos del impuesto sobre la renta.

Por ejemplo:

  • México: Las empresas pueden tener que retener el 10% de los pagos a contratistas en concepto de impuesto sobre la renta.
  • Colombia: Las empresas suelen retener entre el 4% y el 11% de los pagos a contratistas independientes.
  • Brasil: Los tipos de retención se basan en la clasificación del contratista y los servicios prestados.

No cumplir las normas de retención puede acarrear multas e impuestos atrasados.

Consideraciones sobre divisas en LATAM

Los países de LATAM utilizan diferentes monedas, que pueden fluctuar significativamente. Las más comunes son:

  • Peso mexicano (MXN)
  • Real brasileño (BRL)
  • Peso argentino (ARS)
  • Peso chileno (CLP)
  • Peso colombiano (COP)
  • Sol peruano (PEN)

Los tipos de cambio en LATAM pueden ser volátiles, lo que afecta al pago final que reciben los contratistas. Las empresas que pagan en dólares estadounidenses deben tener en cuenta la depreciación de la moneda local para garantizar una compensación justa.

Opciones de pago habituales para los contratistas de LATAM

Cada país tiene sus métodos de pago preferidos para los contratistas, algunos de los cuales son exclusivos de la región:

Transferencias bancarias

  • Brasil: PIX (transacciones instantáneas y gratuitas)
  • México: SPEI (transferencias interbancarias en tiempo real)
  • Argentina: CBU/ALIAS para transferencias locales


Plataformas de pago digitales

  • PayPal y Wise se utilizan con frecuencia para pagos internacionales.
  • Los contratistas de Venezuela prefieren los pagos en criptomoneda debido a la inestabilidad de la moneda.


Monederos digitales locales

  • Brasil: PicPay, Mercado Pago
  • México: Mercado Pago, OXXO Pay
  • Chile: WebPay, TransferWise, Khipu
  • Argentina: Ualá, Naranja X

Normativa de pagos específica de cada país

Algunos países de LATAM tienen leyes estrictas que regulan los pagos a los contratistas:

  • Brasil: Los contratistas deben emitir una factura (Nota Fiscal) para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • México: Los pagos superiores a 2.000 MXN deben tramitarse a través de bancos (los pagos en efectivo están restringidos).
  • Argentina: Los estrictos controles de capital limitan las retiradas de dinero en USD, lo que a veces hace que los pagos en criptomonedas o stablecoin sean más habituales.
  • Colombia: Las empresas extranjeras deben registrarse en la DIAN (autoridad tributaria) si realizan pagos frecuentes.

Puede obtener más información sobre los métodos de pago a contratistas en nuestro artículo Cómo pagar a contratistas internacionales en 2025.

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Sobre el autor

Rebecca tiene más de 10 años de experiencia en el desarrollo de contenidos B2B. Le encanta viajar y cree firmemente en las ventajas del trabajo a distancia.