Principales conclusiones:
- En Colombia, los empleadores están obligados a proporcionar una serie de prestaciones legales, entre las que se incluyen las cotizaciones a la seguridad social, las pagas extras obligatorias y las vacaciones pagadas.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador suelen oscilar entre el 16,5 % y más del 36 % del salario del empleado, en función de los ingresos y la categoría de riesgo.
- Ofrecer prestaciones complementarias, como un seguro médico privado y condiciones laborales flexibles, puede proporcionar a su empresa una ventaja competitiva en el creciente mercado laboral colombiano.
Colombia se ha convertido rápidamente en uno de los principales centros de contratación de América Latina, y no es difícil entender por qué. Cada vez hay más profesionales cualificados y los costes laborales siguen siendo relativamente competitivos.
Sin embargo, el Gobierno ha estado introduciendo cambios generales en la legislación laboral, entre los que se incluyen modificaciones en el número máximo de horas de la semana laboral estándar, por lo que los empresarios deben mantenerse al día.
Si tiene pensado contratar personal en Colombia, esto es lo que debe saber sobre las prestaciones que está obligado a ofrecer por ley y las opcionales que le ayudarán a destacar.
¿Quién tiene derecho a las prestaciones laborales en Colombia?
En Colombia, las prestaciones legales se rigen por el Código del Trabajo y se aplican a los trabajadores contratados mediante un contrato de trabajo, ya sea de duración indefinida, de duración determinada o por proyecto. Los trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho a estas prestaciones, que suelen prorratearse en función de las horas trabajadas.
Sin embargo, los contratistas independientes no suelen tener derecho a prestaciones. Dicho esto, es fundamental clasificar correctamente a los trabajadores. Si se determina posteriormente que una persona contratada como contratista ha estado desempeñando funciones propias de un empleado, la empresa podría enfrentarse a sanciones, al pago de salarios atrasados y a responsabilidades legales.
Para obtener más información sobre esta distinción, consulta nuestra guía sobre la contratación y la remuneración de trabajadores autónomos en Colombia.
Salario mínimo y jornada laboral
Salario mínimo
El salario mínimo nacional de Colombia se actualiza anualmente mediante decreto gubernamental. A partir de enero de 2026, el salario mínimo mensual es de 1 750 905 COP, lo que supone un aumento de aproximadamente el 23 % con respecto a 2025 y el mayor incremento en un solo año de la historia reciente.
Los empleados que ganen hasta el doble del salario mínimo (aproximadamente 3 501 810 COP al mes) también reciben una asignación obligatoria para transporte de 249 095 COP al mes.
Nota: Esta prestación no se incluye en la base de cotización a la Seguridad Social, pero sí se tiene en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido.
Horario laboral habitual
Colombia está reduciendo gradualmente su semana laboral estándar de 48 a 42 horas en virtud de la Ley 2101 de 2021. El cambio se está aplicando por etapas, y cada fase entrará en vigor el 15 de julio de cada año:
- Julio de 2023: 47 horas
- Julio de 2024: 46 horas
- Julio de 2025: 44 horas
- Julio de 2026: 42 horas (objetivo final)
Esta reducción no afecta a los salarios ni a las prestaciones de los empleados. Las horas diarias pueden distribuirse de forma flexible, con un mínimo de 4 y un máximo de 9 al día, siempre que el total semanal se mantenga dentro del límite legal.
Pago de horas extras
Si los empleados superan la semana laboral estándar, se aplican las tarifas por horas extras:
- Horario diurno (de 6:00 a 19:00): +25 %
- Por la noche (de 19:00 a 06:00): +75 %
- Domingos y festivos: 80 % a partir de julio de 2025, pasando al 90 % en julio de 2026 y al 100 % en julio de 2027
Cabe destacar que la reforma laboral de Colombia de 2025 (Ley 2466) redefinió el horario nocturno como el comprendido entre las 19:00 y las 06:00, lo que supone un inicio más temprano que el anterior, fijado a las 21:00. Las horas ordinarias trabajadas durante la noche también conllevan un recargo del 35 %, aunque no se trate de horas extras.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cualquier empresa que contrate a trabajadores colombianos está obligada a cotizar al sistema de seguridad social del país, que cubre la asistencia sanitaria, las pensiones y los riesgos laborales. El coste total depende del nivel salarial del empleado.
Desglose de las aportaciones del empleador
- Seguro médico (EPS): 8,5 % del salario (los empleados aportan un 4 % adicional)
- Fondo de pensiones: 12 % del salario (los empleados aportan el 4 %)
- Seguro de riesgos laborales (ARL): del 0,522 % al 6,96 %, en función de la clasificación de riesgo de la empresa (a cargo íntegramente del empleador)
- Contribuciones parafiscales: 9 % en total, repartidas entre el SENA (2 %), el ICBF (3 %) y la Caja de Compensación (4 %)
Un detalle importante: las empresas sujetas al impuesto sobre la renta están exentas de las cotizaciones a la seguridad social, al SENA y al ICBF por los empleados que ganen menos de 10 veces el salario mínimo. Esto puede reducir el coste total para la empresa de entre un 30 % y un 36,5 % aproximadamente a entre un 16,5 % y un 23 %, lo que supone una diferencia significativa para las empresas que contratan a trabajadores con un salario igual o cercano al salario medio.
Qué cubren estas contribuciones
Estas aportaciones permiten a los empleados acceder a:
- Asistencia sanitaria (incluida la cobertura para familiares a cargo)
- Pensiones de jubilación
- Prestaciones por discapacidad y de supervivencia
- Protección contra accidentes laborales
- Programas de bienestar familiar, como actividades recreativas subvencionadas, ayudas a la vivienda y formación
La prima de servicios y otras bonificaciones obligatorias
En Colombia existen varias prestaciones legales que los empleadores están obligados a conceder por ley.
Prima de Servicios
Se trata de una paga extra obligatoria equivalente a un mes de salario, conocida habitualmente como «paga de diciembre». Se abona en dos plazos: el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre. La paga extra se aplica a todos los empleados con contrato de trabajo y se prorratea para aquellos que no hayan trabajado durante todo el período.
Indemnización por despido (cesantías)
Los empleadores deben reservar una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por cada año que el empleado haya trabajado. Esta cantidad se calcula a 31 de diciembre de cada año y debe ingresarse en un fondo de indemnización autorizado antes del 14 de febrero del año siguiente. Los empleados pueden retirar fondos antes de tiempo para la vivienda, reformas en el hogar o estudios.
Intereses sobre la indemnización por despido
Además del depósito de indemnización, los empleadores deben abonar al empleado un interés anual del 12 % sobre el importe acumulado antes del 31 de enero de cada año. Si se produce un retraso en el pago del depósito de indemnización o de los intereses, se aplicará una multa equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Derechos a permisos remunerados
Los trabajadores en Colombia tienen derecho a varios tipos de permisos remunerados.
Vacaciones anuales
Tras 12 meses de servicio ininterrumpido, los empleados tienen derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año. Al menos seis de esos días deben disfrutarse de forma consecutiva, y corresponde a la empresa programar las vacaciones, con un preaviso mínimo de 15 días.
Días festivos
Colombia celebra 18 días festivos al año, lo que la convierte en uno de los países con más días festivos del mundo. Muchos de estos días festivos se trasladan al lunes, en virtud de la ley de puentes del país, para crear fines de semana largos.
Permiso de maternidad y paternidad
- Permiso de maternidad: Las madres tienen derecho a 18 semanas de permiso totalmente remunerado, financiado por el sistema de la seguridad social. Una semana antes del parto es obligatoria. En caso de partos múltiples, el permiso se amplía en dos semanas adicionales. Ambos progenitores pueden repartirse hasta seis de las 18 semanas, previo acuerdo mutuo.
- Permiso de paternidad: Los padres tienen derecho a dos semanas (14 días naturales) de permiso remunerado con el 100 % de su salario. La empresa se hace cargo del pago y la aseguradora sanitaria (EPS) le reembolsa el importe.
Baja por enfermedad
Los empleados tienen derecho a un máximo de 180 días de baja por enfermedad previa presentación de un certificado médico. La empresa se hace cargo de los dos primeros días, abonando dos tercios del salario.
A partir del tercer día, el sistema de la Seguridad Social se hace cargo de los gastos: el 66,67 % del salario hasta el día 90 y, a partir de entonces, el 50 % hasta el día 180. En la práctica, suele ser el empleador quien adelanta todos los pagos y solicita el reembolso a la EPS.
Seguro médico en Colombia
Responsabilidades del empresario
El sistema de salud obligatorio de Colombia se financia mediante las cotizaciones de los empleadores y los empleados, que suman un 12,5 % del salario. Los empleadores deben inscribir a sus empleados en una EPS (Entidad Promotora de Salud) y realizar las cotizaciones mensuales a través de la plataforma de pago PILA. La cobertura incluye servicios médicos, hospitalización, atención preventiva y asistencia por maternidad, y se extiende a los familiares a cargo de los empleados.
Cobertura sanitaria complementaria
Aunque el sistema público ofrece una cobertura básica, muchas empresas optan por ofrecer un seguro médico privado, conocido como «medicina prepagada» o «plan complementario», para complementarla.
Los planes privados ofrecen un acceso más rápido a los especialistas, redes hospitalarias más amplias y tiempos de espera más cortos, y se encuentran entre las prestaciones complementarias más valoradas por los profesionales colombianos.
Soluciones como RemoHealth y RemoHealth Local pueden ayudar a las empresas a ofrecer a sus equipos una cobertura competitiva y uniforme en todo el mundo.
Resumen del sistema de pensiones
Obligaciones del empleador
Colombia cuenta con un sistema de pensiones dual. La tasa de cotización total es del 16 % del salario, repartida entre el empleador (12 %) y el empleado (4 %). Los empleadores son responsables de retener y abonar ambas cuotas cada mes.
Elección del empleado
Los empleados pueden elegir entre el régimen público RPM, gestionado por Colpensiones, o el régimen privado RAIS, gestionado por las distintas administradoras de fondos de pensiones (AFP).
En el sistema público, la edad de jubilación es de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres, con un mínimo de 1 300 semanas de cotización. En el sistema privado, no existe una edad de jubilación fija. Los trabajadores pueden jubilarse cuando sus ahorros individuales sean suficientes para financiar una pensión.
Los trabajadores pueden cambiar de régimen cada cinco años, pero no pueden hacerlo en los diez años previos a la edad de jubilación.
Indemnización por accidentes de trabajo y seguro de riesgos laborales
Las empresas deben afiliar a todos sus empleados al sistema de seguro de riesgos laborales de Colombia, conocido como ARL. Esta cobertura corre íntegramente a cargo de la empresa, y la tarifa depende de la clasificación de riesgo de la empresa:
- Clase I (trabajo de oficina y administrativo): 0,522 %
- Clase II (industria ligera, comercio minorista): 1,044 %
- Clase III (industria manufacturera de riesgo medio): 2,436 %
- Clase IV (industria pesada, transporte): 4,350 %
- Clase V (construcción, minería): 6,960 %
El ARL cubre los accidentes laborales, las enfermedades profesionales, la incapacidad temporal y permanente, la rehabilitación y las prestaciones de supervivencia. La tarifa puede ajustarse con el tiempo en función del historial de seguridad de la empresa.
Prestaciones opcionales y complementarias
Aunque el paquete de prestaciones legales de Colombia ya es bastante completo, muchas empresas van más allá para atraer y retener a los mejores profesionales.
Beneficios adicionales habituales
Entre las prestaciones complementarias más habituales se incluyen:
- Seguro de enfermedad privado
- Vales de comida o subsidios para alimentación
- Ayuda para el transporte que va más allá del mínimo legal
- Modalidades de trabajo flexibles y a distancia
- Primas de rendimiento
- Seguro de vida
- Ayudas para estudios y formación
Estas ventajas adicionales pueden marcar una diferencia real en un mercado laboral tan competitivo, especialmente en el caso de puestos técnicos y profesionales cualificados.
Contrata en Colombia ofreciendo prestaciones que los empleados realmente valoran
Para gestionar las prestaciones sociales de los empleados en Colombia es necesario mantenerse al día de un panorama normativo en constante evolución, desde la reducción gradual de la semana laboral hasta la reciente reforma laboral y los cambios en el sistema de pensiones. Es mucho que gestionar, sobre todo si no se cuenta con una entidad local en Colombia.
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